Real Decreto Legislativo 2/2004 — Bonificación del IVTM para vehículos históricos o de más de 25 años (art. 95.6)
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Ámbito
- España
- Fecha de publicación
- 05/03/2004
- Referencia oficial
- BOE-A-2004-4214, art. 95.6
El artículo 95.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales faculta a los ayuntamientos a establecer en su ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad desde su fabricación (o primera matriculación si aquella no se conoce).
Importante para PAE: esta bonificación NO es automática ni estatal — es una facultad potestativa de cada ayuntamiento. Hay que comprobar en la ordenanza fiscal del IVTM del municipio de matriculación si existe la bonificación, qué porcentaje concreto aplica y qué trámite exige (solicitud expresa, en general). No se afirma aquí ningún porcentaje o procedimiento concreto de ningún municipio: consultar la ordenanza fiscal local vigente.